Córdoba suspende liquidación de haberes a funcionarios que no presentan certificado negativo de consumo de sustancias ilícitas

En un intento por reforzar la prevención y el tratamiento de las adicciones en el ámbito público, el Gobierno de la Provincia de Córdoba ha decidido suspender la liquidación de haberes a todos los agentes y funcionarios públicos que incumplan con la presentación anual del certificado negativo de consumo de sustancias ilícitas. La medida fue oficializada este lunes 4 de mayo de 2026 a través de la Resolución N° 61, firmada por el secretario general de la Gobernación, David Consalvi.

Según lo establece la disposición, las unidades de Recursos Humanos de las distintas jurisdicciones deberán notificar inmediatamente cualquier omisión a la Secretaría de Capital Humano. En ese sentido, el artículo 2° del documento legal subraya que la notificación de incumplimiento producirá la suspensión de la liquidación de haberes del agente involucrado -sin perjuicio de los procedimientos administrativos que correspondan a cada jurisdicción- hasta tanto se cumplan con la obligación mencionada.

La obligación de presentar el examen anual alcanza a los funcionarios de elección popular, como el Gobernador, el Vicegobernador, legisladores y tribunos de cuenta, así como a ministros, secretarios, directores, subdirectores y asesores del ámbito provincial. Además de la retención salarial por falta de presentación, la Resolución N° 61 introduce un protocolo específico para aquellos casos en que los exámenes toxicológicos arrojen un resultado positivo.

Según lo estipulado en el artículo 3°, las áreas de personal deberán informar de esta situación a la Secretaría de Salud Mental y Adicciones, perteneciente al Ministerio de Salud provincial. Dicha dependencia será la encargada de evaluar y determinar en cada caso las acciones que resulten necesarias.

La medida reglamenta el Título II de la Ley N° 10954 y su Decreto Reglamentario N° 181/2024, el cual fija como plazo límite el 31 de marzo de cada año para presentar el certificado médico, o bien dentro de los 60 días hábiles posteriores a la asunción o designación en el cargo.