Al promediar el mes de mayo de 2026, la comunidad de Valle Hermoso continúa asimilando el impacto de la Ordenanza Tarifaria Anual 1199/2025, la cual ha establecido una de las políticas de servicios fúnebres más rigurosas de la región. Bajo un esquema que prioriza el espacio para los habitantes locales, la normativa ha fijado barreras económicas considerables para quienes no cuentan con una residencia de larga data en la localidad, un conjunto de medidas que en el debate público ha comenzado a denominarse como el «impuesto a la muerte».
El punto más controvertido de la regulación se encuentra en el Artículo 56 de la ordenanza. Esta disposición establece un requisito de permanencia estricto: cualquier persona que desee obtener la concesión de uso de un nicho municipal o de una parcela de terreno en los cementerios locales debe demostrar fehacientemente haber residido en Valle Hermoso durante los últimos dos años.
En caso de que el solicitante no pueda acreditar este periodo de residencia, o que el propio fallecido no cumpla con dicho requisito, el municipio aplica un recargo del cuatrocientos por ciento (400%) sobre los valores de concesión. Este gravamen cuadriplica el costo de acceso a la última morada en los cementerios de la localidad, afectando tanto a las parcelas de tierra como a los nichos en sus distintas categorías.
Además de los costos de concesión, la ordenanza regula el ingreso de restos provenientes de otras jurisdicciones. Según lo estipulado en el Artículo 49, inciso 2, si el fallecido no tenía su último domicilio legal registrado en Valle Hermoso y no cuenta con un panteón o nicho familiar preexistente, el costo de introducción de sus restos al cementerio municipal se fija en $400.000,00 para adultos. Para el caso de infantes bajo las mismas condiciones de no residencia, el valor establecido es de $160.000,00.
Esta cifra marca una diferencia abismal respecto a los ciudadanos con domicilio legal en la localidad. Para un residente, los derechos de introducción según el Artículo 49, inciso 1, oscilan entre los $45.000,00 y $70.000,00, dependiendo de si el destino final es tierra, urna o panteón. Esta brecha tarifaria refleja una clara intención legislativa de regular de forma restrictiva el crecimiento de la ocupación en los predios municipales por parte de personas ajenas a la comunidad.
La carga fiscal no termina con la inhumación. El Artículo 47 establece tasas anuales obligatorias por derechos de conservación y mantenimiento que deben abonar todos los titulares. Los valores para 2026 se han fijado en $30.000,00 anuales para panteones y $15.000,00 para fosas, nichos individuales y urnas.
Es importante destacar que, según el Artículo 53, el vencimiento para el pago de estos derechos de conservación, así como de las concesiones anuales, operó el pasado 31 de marzo de 2026. A partir de esa fecha, el municipio está facultado para aplicar recargos por mora y actualizaciones de acuerdo con la Ordenanza General Impositiva.
En conclusión, el panorama de mayo de 2026 en Valle Hermoso muestra una administración decidida a gestionar el espacio de sus cementerios mediante la presión fiscal. Los recargos del 400% y los aranceles de introducción de $400.000,00 configuran un escenario donde morir fuera de la propia jurisdicción o sin la residencia mínima requerida se traduce en un costo económico de alto impacto para las familias.


