En un grito de alarma, la asociación civil ALPI Añaxaipí denunció a la provincia de Chaco por incumplir una cautelar vigente y una sentencia firme que ordena la escrituración de las tierras en el Lote 88 de Miraflores. La organización, que representa a comunidades originarias del lugar, pidió sanciones económicas y acusó al Estado chaqueño de desconocer su obligación de otorgar el título de propiedad comunitaria.
La abogada Carolina Aquino, en diálogo con Litigio, explicó que el carácter indivisible y preexistente de la propiedad indígena hace que la única solución legal definitiva consista en reconocer la titularidad a la comunidad y ejecutar un plan de reubicación gradual para las familias criollas asentadas en el predio, proyectado en un plazo de cinco años sin desalojos compulsivos. Este proceso no solo garantizaría el derecho ancestral de las comunidades originarias, sino que permitiría a los pobladores reubicados acceder finalmente a títulos de propiedad legítimos en zonas aptas para la expansión del ejido urbano.
La organización sostiene que la presencia de terceros ocupantes no invalida el derecho territorial, sino que es consecuencia de un proceso histórico de despojo que el Estado debe reparar. En este sentido, remarcan que la única solución consiste en reconocer la titularidad a la comunidad y ejecutar un plan de reubicación gradual para las familias criollas asentadas en el predio.
La jueza Selva Sandra Gaynecotche, titular del Juzgado Civil y Comercial de Juan José Castelli, ya había intimado al gobernador y funcionarios provinciales a abstenerse de realizar declaraciones públicas que cuestionen la sentencia. Sin embargo, el Ejecutivo provincial ratificó su posición a través de la Fiscalía de Estado, informando una apelación en el expediente de ejecución del amparo (N° 55/20) y propuso una alternativa: dividir el predio entre la comunidad indígena y pobladores criollos, con la suma además una compensación de 75 hectáreas.
ALPI Añaxaipí considera que esta propuesta implica desconocer una sentencia firme que se sustenta en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, que reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas y garantiza la propiedad comunitaria de sus tierras. Ahora, la jueza Gaynecotche deberá determinar si la conducta del Ejecutivo configura una violación de la cautelar vigente.
La resolución será clave no solo para el futuro del Lote 88, sino también para establecer hasta qué punto las decisiones judiciales que protegen derechos indígenas pueden hacerse efectivas frente a la resistencia del poder político.


